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Decisiones del dia 20/01/2009

Formato:  Ficha  Lista

Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP51V2008001238 N° Sentencia : PJ0102009000078 Fecha: 20/01/2009
Procedimiento:
Divorcio Ordinal Causales 2° Y 3°
Partes:
GERARDO MANCINI V/S ORNELLA LIZBETH MUSSO GARCÍA.
Resumen:
esta Juez Unipersonal número X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud a la autoridad concedida por la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de divorcio intentado por el ciudadano GERARDO MANCINI, contra la ciudadana ORNELLA LIZBETH MUSSO GARCÍA, sustentando su acción en los causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario y excesos de sevicias e injurias, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los Ciudadanos antes señalados, el cual fue celebrado en fecha treinta (30) de Agosto de 2002 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Capital.
Juez/Ponente:
Mairim Ruiz Ramos
Organo:
Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51V2008018594 N° Sentencia : PJ0102009000079 Fecha: 20/01/2009
Procedimiento:
Correccion De Sentencia
Partes:
OSWALDO MARTINEZ.
Resumen:
esta Juez Unipersonal N° 10 de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y acogiéndose al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, la cual dispone: "...Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea..." (Exp. N° 16396-Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé), en tal virtud, se procede a subsanar el error antes señalado, en consecuencia, se deja expresa constancia que el nombre correcto de la niña antes mencionada es (se omite el nombre conforme al artículo 65 ejusdem), quedando así corregido en estos términos el mencionado error material, en consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integral de la decisión recaída en la presente causa.
Juez/Ponente:
Mairim Ruiz Ramos
Organo:
Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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