En consecuencia siendo que las acciones derivadas de los Contratos de Arrendamiento constituyen procedimientos especiales que deben tramitarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual establece en su artículo 33 que independientemente de su cuantía, las acciones legales que deriven de su aplicación se iniciarán, sustanciarán y decidirán ante el Juez competente por los trámites del juicio breve, previsto en las disposiciones contenidas en dicho Decreto-Ley al procedimiento previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, Y por cuanto no tratándose este litigio de los que deben ventilarse por el procedimiento oral, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA. En consecuencia DECLINA la competencia de la presente acción a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Car.....