De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio 273 poder otorgado por la ciudadana YUBIRÍ CIRILA CHÁVEZ SUÁREZ donde faculta al abogado arriba señalado, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos expuestos, con motivo del juicio que por partición de herencia siguen los ciudadanos HERMES ANDRÉS CHÁVEZ SUÁREZ y LIVIA CRISTINA CHÁVEZ SUÁREZ contra YUBIRÍ CIRILA CHÁVEZ SUÁREZ. Se da por consumado dicho acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas por cuanto no hubo actuación de la parte demandada. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente .....