En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ELIZABETH MARÍA ROBLES MARTÍNI y DANIEL ALEJANDRO BECERRA MENDOZA, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 20 de diciembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del estado Miranda, bajo el acta Nº 301 de los Libros de Registro Civil llevados al efecto por ese Despacho durante el año 2003.