Ahora bien, visto que la solicitud efectuada, esta dirigida a que este órgano Jurisdiccional, se traslade y constituya a la Sede de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con el objeto de dejar constancia mediante inspección de los documentos inscritos en los debidos protocolos y que guardan relación con la enajenación de tierras, no pudiéndose promover dicha prueba a través de inspección ocular ya que la inspección ocular debe ser efectuada para dejar constancia de hechos que no puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, y siendo que dicho pedimento puede ser requerido por ante el referido registro por la parte interesada sin necesidad del traslado del Tribunal, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.428 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI SALVATORE