Ahora bien, visto lo anterior, y en el entendido que las aclaratorias de las sentencias se realizan sólo para corregir errores materiales, salvar omisiones, errores de cálculos numéricos, puntos dudosos, pero no se puede pretender modificar el fallo, este Juzgado establece que la sentencia de fecha 14-01-2011 emanada de esta Alzada, no contiene errores materiales, omisiones ni errores números que corregir. En consecuencia, en virtud de antes expuesto, este juzgador ha emitido su pronunciamiento en relación a la solicitud de aclaratoria de sentencia por aplicación del artículo 11 de la LOPTRA y del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, y estima que nada hay que aclarar