En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Procedente en Derecho la pretensión contenida en la demanda interpuesta por el ciudadano Guillermo Antonio Rodríguez Medina contra la sociedad mercantil Instituto de Capacitación Ana María Campos, C.A. En consecuencia, se declara la nulidad del acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2008, bajo el N° 39, tomo 945-A VII.