En tal sentido y dado el sitio donde reside el oferido queda fuera de la jurisdicción territorial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente acción de OFERTA REAL DE PAGO y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO IRRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conocerá de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.