Asimismo, vista la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Segundo en Función de Control, en fecha 5 de enero de 2015, en la cual DECLINÓ LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por ser de estricta naturaleza civil, y en tal sentido lo remitió a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, este Tribunal en acatamiento al fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Segundo en Función de Control, ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la Acción de Amparo Constitucional propuesta.-