este Juzgado NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y, ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitar de oficio la regulación de la competencia, a tal efecto, se ordena remitir el expediente bajo Oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual resulte competente, mediante distribución