-IV-
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar peticionada por el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO sobre el bien inmueble plenamente identificado en autos, propiedad de la parte demandada, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, incoara contra del ciudadano GREGORIO BABIN BERZODNIJ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil Quince (2015). Años 204º y 155º.
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