Ahora bien este Juzgador, como director del proceso y garantizando el derecho de las partes y en atención a la tutela judicial efectiva, observa las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de junio de 2015, el error señalado por el diligenciante, a que las parte que se señalan en el dispositivo de la sentencia no son las partes en el presente juicio. En razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar el error en cuestión, ordena corregir el error material señalado en los términos siguientes: En la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), específicamente en el folio ciento noventa y uno (191) del presente expediente, donde se declaro: "... PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano CARLOS ELIAS BENSHIMOL MAUCO, suficienteme.....