Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra del auto de fecha 29 de octubre de 2015 dictada por el Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrido. TERCERO: Se ordena al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, proseguir el presente juicio. CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente de acuerdo a lo establecido en el Art. 61 de la LOPTRA.