En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por la representación judicial de la ciudadana NEYDA CAROLINA ROSALES, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencias se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos NEYDA CAROLINA ROSALES y OSWALDO JOSE CARDENAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.615.152 y V-4.767.875, respectivamente, contraído en fecha 01 de septiembre de dos mil seis (2006), ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital según consta en acta de matrimonio Nº 141, folio 141, correspondiente al año 2006.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.....