Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado César Barreto, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELEAZAR JOSUE RUMBO MUNDARAY, WILLIANS JOSÉ RIVERO LÓPEZ y HICLIPS ALEXANDER TOVAR en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el día veintinueve (29) de noviembre de 2022, oída en un efecto por auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2022. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.