Se declaró: CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana OLGA TERESA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.270.357, asistida por la abogada LORENA RON, Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto de fecha 15 de mayo de 2007, dictado por la Juez Unipersonal X de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se revocó el auto apelado de fecha 15 de mayo de 2007, dictado por la Juez Unipersonal X de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo, las cuales se dan aquí íntegramente por reproducidas.Se repuso la causa al estado en que se encontraba al momento de la consignación del escrito de .....