Con base a las razones antes expuestas y en virtud de que la parte actora no consignó copia de los documentos de los cuales solicita su exhibición ni afirmó los datos exactos de que conozca acerca del contenido de los mismos, este Tribunal niega la admisión de la prueba de exhibición, dado que no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-