declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado ANDRES I. PARRA SUAREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.073, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELIPER RUZKA MARQUEZ BLANCO y ANA ELIPER BLANCO PEÑUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.514.223 y V-9.688.701, respectivamente, contra el ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2009-000079, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo, en consecuencia, el mencionado Juez deberá seguir tramitando el asunto antes señalado. SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de.....