En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 02 de diciembre de 2014, la cual queda revocada. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, que sigue, JESUS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.225.638, contra la entidad de trabajo, de este domicilio, SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 49, tomo 42-A.....