En atención a los criterios antes expuestos el cual comparte en su totalidad, niega el desistimiento de la acción. Así se decide.
El resto de los conceptos transados, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Abg. BEATRIZ PINTO
EL SECRETARIO
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