DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación planteada por FRANK PETIT DA COSTA, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por haber operado la caducidad de la misma, de cauerdo con los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se le impone multa al recurente de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2,00), conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veinte (20).....