Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Público del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), identificada bajo el Nº 998, folio 499, año 1981, del Libro de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital),en consecuencia, donde dice: "A las 8:00 a.m en la Cínica Ávila" debe decir: "A las 7:45 a.m en la Policlínica Santiago de León, C.A", que es lo cierto y verdadero.