en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadana ELIANA MARILIN MATOS MARCANO, y la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.. Y así se establece.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que transcurran cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.
Este Juzgado deja constancia que el día viernes 17 de febrero de 2017, no se realizaron actuaciones procesales, por cuanto la Juez, quien lo preside, se encontraba de permiso, debidamente solicitado y otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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