En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado Edgar Milano Williams, inscrito en el Ipsa bajo el número 251.872, quien actúa facultado para transigir, y recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 45 al 47 del expediente; y que la apoderada judicial de la demandada, la abogada Esperanza Lourdes Chacon Valecillos inscrita en el Ipsa bajo el número 95.026, ha actuado debidamente facultada para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 66 al 84 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....