En este sentido, y aunado a lo establecido por el legislador adjetivo especial, y acogiendo lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en cuanto a que el momento para promover pruebas es al inicio de la Audiencia Preliminar y como quiera que dicha oportunidad feneció, como ut supra se indicó y como quiera que lo aportado por la representación judicial de la parte Demandada, no encuadra dentro de las excepciones establecidas en la Ley, le resulta forzoso a este Tribunal DESESTIMAR tales documentos. Así se decide.-