-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana MARIA ANTONIETA PARIS DE LAGRANGE, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.183.059, como CURADORA AD-HOC del niño (...), de ocho (08) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DESIGNA a la ciudadana MARIA ANTONIETA PARIS DE LAGRANGE, antes identificada, como CURADORA AD-HOC del niño antes mencionado. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada.....