Es decir, la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, en otras palabras, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, siendo que los hechos que persigue demostrar la parte accionante pueden ser traídos a través de otros medios probatorios, tales como instrumentales o testimoniales, razones por las cuales este Tribunal niega la admisión de la inspección judicial, por considerar que no cumple los requisitos de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-