En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ JIMÉNEZ CARRERO contra el HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR. JESÚS MATA DE GREGORIO adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: No se condena en costas al actor en virtud que devenga menos de 03 salarios mínimos actuales.
Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio con copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de acuerdo con lo establecido en el nu.....