Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de la cuantía hecha por la parte demandada, quedando fijada en la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), como lo fijó la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º, 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: CON LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato por vencimiento prórroga legal intentado por la sociedad de comercio Inversiones Moralva, C.A., contra la sociedad mercantil Festejos Holidays, S.A., CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada a hacerle entrega a la actora el inmueble arrendado constituido por la planta baja de la casa quinta denominada MORALVA, ubicada en la avenida principal de la urbanización La Castellana, entre Primera y Segunda Transversal, Catastro Nº 2109, Municipio Chacao, Estado Miranda.
Según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la par.....