CAPITULO III
DE LA DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano FILIPPO AGOGLITTA contra el ciudadano AQUINO JOSE HIDALGO ORTEGA, anteriormente identificados. SEGUNDO: queda resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este juicio y se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el bien inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Segunda Avenida de Propatria, con el numero 34, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; completamente desocupado, deshabilitado, libre de bienes y personas. TERCERO: se condenada a la parte demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), por .....