En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIEMRO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.032, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra de la decisión de fecha 15/12/2013 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TECERO: INADMISIBLE la acción de nulidad. CUARTO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República