En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, vista la solicitud de ambas partes, se hacen dos (2) impresiones adicionales del Sistema JURIS 2000 y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este mismo acto. Finalmente, se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se ordenará la actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como "Asunto Terminado