este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de desistimiento en cuanto a la demanda de divorcio contenciosos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA el acuerdo suscritos en cuanto a las Instituciones familiares de conformidad con el artículo 470 de nuestra Ley especial; en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: "..." En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescent.....