Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 25 de octubre del 2016, por el abogado TARCISIO R. VERA, en su carácter co-apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado el 21 de octubre del 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, prorrogue el lapso de evacuación de la pruebas.
Queda REVOCADO el auto apelado.
No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese.....