Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Lubmila Martínez Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 205.818, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS C.A, en relación a declarar la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
2.- Se condena en costas a la demandandada CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS C.A, por haber vencimiento total en la presente incidencia, a tenor del artículo 59 de la LOPT.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juz.....