Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la abogado RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, en su carácter de Juez provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara sociedad mercantil INVERSIONES CADENIZ 2010, C.A, contra los ciudadanos FELIX ÁNGEL RODRÍGUEZ VAZQUEZ y GUILLERMO SILVA VIDA.