Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 17.386.781, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-12-1985, de estado civil soltero, hijo de Rosalía Jaramillo (v) y Higinio Mendoza (v), residenciado en: Carretera Vieja la Guaira- Caracas, Sector Puente El Limón, Ojo de Agua, Casa S/N; pasando el puente El Limón, por el lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, dictada por este Juzgado en fecha 22-02-06.
Regístrese, diar.....