En virtud de las anteriores consideraciones, se considera IMPROCEDENTE sancionar a la abogada Lourdes Gabriela Freire Pietrafesa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.669, pues su incomparecencia a la continuación de la audiencia oral y pública del día 10.04.2007, en el asunto AP21-R-2007-000137, no constituyó un acto contrario a la majestad de la justicia, pues, a todo evento, la profesional del Derecho expresó, respetuosamente, las razones que profesionalmente le impidieron asistir a la continuación de la audiencia, así como, su entendimiento de la razón de ser de estos procedimientos, los cuales en todos los casos, estamos ordenando a los fines mencionados de fomentar la responsabilidad social de los integrantes del sistema judicial, en la correcta administración de justicia. Así se decide.