Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las parte demandada de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia. Asimismo se hace entrega a la parte actora de las pruebas que fueron consignadas erróneamente al inicio de la Audiencia y que este Juzgado por auto de fecha 21 de febrero de de 2007, acordó su devolución