Se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal "i" medida de protección provisional consistente en colocación en entidad de atención a ejecutarse en la Casa de Protección Monseñor Arias, ubicada en Santa Mónica, Municipio Libertador, por lo que se acuerda oficiar a dicha Entidad de Atención, a fin de que remitan informe evolutivo de las adolescentes, en cuanto a los tratamientos psicológicos y neurológicos dictados en la Medida de Protección del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta; e informarle sobre la medida de colocación en entidad de atención dictada por este Despacho Judicial. Asimismo, se acuerda citar a los ciudadanos MT y AY, padres de las adolescentes, a fin de que expongan lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud. Igualmente se acuerda librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Por ultimo, se ordena oír a las adolescentes de autos, de conformidad con lo previsto en el artí.....