DISPOSITIVA
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto y probado en autos queda demostrado el incumplimiento de la obligación por una de las partes, y en virtud de que dentro de los efectos del contrato, se establece que no solo deben efectuarse de buena fe y cumplir lo expresado de ellos, sino también de todas las consecuencias que se derivan de los mismos, esta sentenciadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara CON LUGAR la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la empresa ADMINISTRADORA E INMOBILIARIA TIBOON C.A., contra la empresa TEJIDOS DE PUNTO F.L. C.A., partes suficientemente identificadas en autos y en consecuencia se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 14 de Octubre de 2.008, entre la empresa ADMINISTRADORA E INMOBILIARIA TIBOON C.A., y la empresa TEJIDOS DE PUNTO F.L. C.A., partes ampliamente identificadas en este fallo.
SEGUNDO: Se ordena a.....