Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YERISEL COROMOTO MEJIAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.228.726, en su carácter de representante legal de la niña XXXX, para que tramite, única y exclusivamente por ante la Oficina del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME), el pasaporte de la niña supra identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la niña de autos, es decir, no implic.....