En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda intentada por la sociedad mercantil ALMACENADORA GRANELERA, C.A. (ALGRANEL) contra la sociedad mercantil D.V.A. AGRICOLA, S.A.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la reconvención intentada por la sociedad mercantil D.V.A. AGRICOLA, S.A., contra la sociedad mercantil ALMACENADORA GRANELERA, C.A. (ALGRANEL).
Como quiera que ambas partes resultaron totalmente vencidas, se les condena al pago de las costas de su contraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.