En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana IVON KARINA CORDONES DELGADO, contra la demandada personal la ciudadana MARIA PIEDAD SOTO VILLAFLOR
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora, conforme a lo dispuesto en el art. 64 LOPTRA.