En consideración de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Incompetencia en razón del Territorio, opuesta por la abogada MARITZA QUINTERO HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil CENTRO AUTO, C.A., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo; en consecuencia, INCOMPETENTE, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al órgano competente para ello en razón del Territorio, al J.....