PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NERY MARGARITA ESCALONA FERNANDEZ y JUAN ALBERTO LOPEZ PARADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.026.033 y V-3.895.509, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 1981.