Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil Pepsico Alimentos S.C.A, contra el acto administrativo denegatorio tácito del presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) en decidir el recurso administrativo de reconsideración interpuesto en fecha 15 de mayo de 2015, el cual guarda relación a su vez con la providencia administrativa de fecha 24/03/2015, dictada por el referido instituto, mediante la cual se determinó la "...ILEGALIDAD del "PROCEDIMIENTO EN LA GESTIÓN DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN" emitido por la Empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A...".