Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ISRAEL ARTURO PEREIRA MORALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 124.022, actuando en su propio nombre y representación, contra el decreto de ejecución de fecha 24 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el decreto de ejecución apelado. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas.