DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la sentencia de fecha 09 de junio de 2017, emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, con distinta motivación. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Pasivos Laborales interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL MARIN contra la entidad de trabajo EMPRESA DE VIGILANCIAS SILDAR, C.A. CUARTO: Se condena en costas.