Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Embarga Preventivamente la cuenta de ahorros número 01340359763592141051 perteneciente al ciudadano ELIZARDO ALONSO VECOÑA, hasta alcanzar la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.389,31), respetando los derechos contemplados en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras en el artículo 309...................